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RESIDENCIA AMERICANA (Green Card)

Residencia americana por vínculo familiar (I-130) ya sea como Ciudadano Americano o Residente Legal Permanente.

RESIDENCIA AMERICANA (Green Card)

Existen diferentes vías para la obtención de la residencia americana, una de ellas es por medio de algún familiar directo o inmediato mediante el formulario I-130, conocida como “Petition for Alien Relative”, es de la cual le brindaremos más información.

Para que usted pueda determinar si podría ser aplicable para este tipo de proceso, le brindaremos algunas de las características o puntos clave mas comunes:

  • 1.- Un Ciudadano Americano puede ingresar una petición a cónyuge, hijos no casados menores de 21 años, hijos o hijas no casados mayores de 21 años, hijos o hijas casados de cualquier edad, hermanos o hermanas únicamente si el Ciudadano Americano es mayor de 21 años y padre o madre únicamente si el Ciudadano Americano es mayor de 21 años.
  • 2.- Un Residente Permanente puede ingresar una petición a cónyuge, hijos no casados menores de 21 años y/o hijos no casados mayores de 21 años.

Aquí vamos a realizar un pequeño paréntesis muy importante: Si el Ciudadano Americano desea ingresar una petición para su hijo invariablemente la edad y/o su estado civil, pero si el Ciudadano Americano vivió en Estados Unidos por más de 10 años antes del nacimiento del menor, es altamente recomendable que usted programe una Cita de Asesoría ya que podría ser conveniente que usted reciba más información en referencia a la transmisión de Ciudadanía Americana

Cada una de las categorías o mejor conocido como “family preference” mantiene diferentes fechas en cuanto al tiempo y también pueden variar en referencia al proceso.

Ahora, el siguiente paso es determinar qué tipo de proceso desea usted llevar a cabo, actualmente existen únicamente dos:

  • 1. Proceso Consular: Significa que el aplicante recibirá una entrevista FUERA de Estados Unidos para la obtención de la Visa de Immigrante.
  • 2. Ajuste de Status: Significa que el aplicante se encuentra DENTRO de Estados Unidos y realizara su proceso DENTRO de Estados Unidos para la obtención de su “Cambio de Status”.

Ambos procesos son muy comunes, en esta sección le hablaremos un poco más del “proceso consular”.

  • 1. Formulario I-130 es ingresado ante el Departamento de USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services).
  • 2. Formulario I-130 es ingresado ante el Departamento de USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services).
  • 3. Una vez que NVC recibe toda la documentación por parte del peticionario y aplicantes, enviara una notificación que su caso es documentalmente calificable.
  • 4. La sección consular recibe la instrucción por parte de NVC donde el caso ya es documentalmente calificable e inicia el proceso para el envío de la Entrevista Consular.
  • 5. Una vez autorizada la Visa de Immigrante, es necesario que usted ingrese a Estados Unidos para registrar su entrada como “Immigrante” y efectuar un pago conocido como “Immigrant Fee”, que será para que, dentro de un periodo estimado de 90 días, el departamento de USCIS le envíe si “Tarjeta de Residente Permanente o Temporal”.

A grandes rasgos, estos 5 pasos suelen ser los más representativos para el proceso consular, por supuesto que durante el inter del camino pueden existir muchas variaciones, en cuanto al tiempo, documentación, información requerida entre muchos otros factores, lo cierto es que tarde o temprano si todo se encuentra correcto, este es el camino que se tendrá que recorrer.

Muchos clientes suelen preguntarnos: ¿Qué es lo más importante que se necesita para que todo vaya bien? A lo que nuestra respuesta casi siempre es “PACIENCIA”. Desafortunadamente el camino de cada tramite es completamente diferente y único, donde el tiempo muchas veces es muy variable y cambiante, por lo que usted deberá tener mucha “paciencia” y confiar en su equipo legal.

Obviamente, existen tecnicismos mucho más profundos dentro del proceso, por lo que en nuestras secciones de información buscamos utilizar un lenguaje que pueda ser lo más comprensible posible esperando que pueda entenderse de la mejor manera.

Por último, este es el camino más común para un aplicante que no cuente con ningún fundamento legal de inadmisibilidad y/o nunca haya estado en Estados Unidos previamente, por lo que si usted cree que puede tener alguna inadmisibilidad o ya ha estado en Estados Unidos previamente, NO necesariamente significa que usted no podría ser candidato, es muy recomendable que pueda programar una Cita de Asesoría con nuestro equipo de abogados de Mexus Migración para que pueda exponer su caso y de esa manera poder validar cual sería el siguiente paso.

Este es un artículo que podrá ser usado meramente para fines informativos, siempre es recomendable que usted reciba la Consultoría Legal adecuada para que posteriormente usted pueda tomar cualquier decisión futura en referencia a este tema.