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Diversos Fundamentos Legales de Inadmisibilidad

Diversos Fundamentos Legales de Inadmisibilidad para avanzar o bien, trabajar en el ingreso del formulario I-212 y/o I-601 ante USCIS para su Visa de Immigrante.

Waiver y/o perdón legal

En Mexus Migración, utilizamos el termino de Fundamento Legal de Inadmisibilidad debido a que cuando se busca un “waiver” o “perdón legal”, lo que en realidad se hace es “curar” el fundamento legal de inadmisibilidad y otra cosa que es extremadamente importante es: Para poder ingresar un “waiver” o “perdón legal” siempre deberá existir un fundamento legal de inadmisibilidad.

Se que es muy repetitivo, pero es necesario: ¿y por qué es tan importante? Es importante ya que una vez que el fundamento legal de inadmisibilidad es detectado, se puede determinar en base a las leyes de migración y las condiciones o circunstancias del aplicante si la inadmisibilidad puede ser curada mediante el formulario I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido) y/o el formulario I-601 (Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad).

Mencionamos en base a las leyes de migración y las condiciones o circunstancias del aplicante por lo siguiente: Muchas veces se puede detectar fácilmente el fundamento legal, pero hay que analizar varios factores de la persona, por ejemplo:

  • 1.- Cuanto tiempo ha transcurrido y si la inadmisibilidad se puede “curar” con el tiempo o no.
  • 2.- Si cuenta con familiares directos como Ciudadanos Americanos o Residentes.
  • 3.- Si ya tuvo su cita de Entrevista en el Consulado Americano.

Normalmente vale la pena que usted pueda programar una Cita de Asesoría si ya tuvo una Cita de Entrevista en el Consulado Americano y le fue denegado su visado por algún fundamento legal de inadmisibilidad o usted cuenta con familiares inmediatos Ciudadanos Americano o Residentes y desea saber si el fundamento legal de su inadmisibilidad podría ser “curado”.

Otro factor que es muy importante cuando hablamos de estos dos formularios en específico (I-212 e I-601) es: Para que puedan ser ingresados ante el Departamento de USCIS (US Citizenship and Immigration Services), usted YA debido de haber acudido a una Entrevista Consular y ya cuenta con el documento mejor conocido como “Hoja de Rechazo”. En pocas palabras, es necesario que a usted le rechacen para que posteriormente pueda ingresar dichos formularios, ya que, dentro de las instrucciones de ambos formularios pide evidencia de que usted ya aplico para una Visa de Immigrante y esa evidencia suele ser “La hoja de Rechazo Consular”, NO es suficiente su número de caso consular.

Esta información esta más enfocada o bien vinculada para peticiones por vínculo familiar y cada caso es completamente diferente en cuando a los tipos de evidencias y requisitos, pero hablando estrictamente de peticiones por vínculo familiar donde se busca obtener una Visa de Immigrante, esta es la información que corresponde a grandes rasgos relacionada con el Formulario I-212 y/o el I-601.

En ciertas ocasiones, los aplicantes reciben más de una sola inadmisibilidad, por lo que hay casos donde el I-212 y el I-601 pueden ser ingresados al mismo tiempo, pero de igual manera, siempre y cuando se tenga la hoja de rechazo consular.

Finalmente, como podrá darse cuenta si es muy importante que pueda usted recibir una asesoría legal mediante un abogado o experto en el tema, porque muchas veces le mostramos a nuestros clientes literalmente bajo que secciones de la ley de migración usted si pudiera aplicar o bien, bajo que secciones de las leyes de migración no seria candidato. Muchas veces este tipo de información le ayudara a determinar sus expectativas, e incluso posibilidades.

Del tiempo; Son proceso que toman tiempo, pero al final, muchos clientes nos transmiten que vale la pena. Desafortunadamente los tiempos de procesamiento para este tipo de formularios son extremadamente variables, por ejemplo: Entre el año 2021 y 2022 llegaban a tardar alrededor de 6-9 meses y hoy en día están tardando más de 24 meses y siguen aumentando las fechas de procesamiento, como ya lo hemos mencionado en artículos anteriores, uno de sus mejores aliados si usted es candidato para continuar para uno de estos procesos va a ser la PACIENCIA, pero como se ha mencionado, muchas veces esa espera termina valiendo la pena.

Este es un artículo que podrá ser usado meramente para fines informativos, siempre es recomendable que usted reciba la Consultoría Legal adecuada para que posteriormente usted pueda tomar cualquier decisión futura en referencia a este tema.