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Abogado Americano

__ Karen M. Ocasio Vázquez

Abogado Americano

Con más de veinte años de experiencia en el área de Derecho de Inmigración y Nacionalidad, la abogada americana Karen M. Ocasio ha estado prestando servicios a clientes en Puerto Rico, Estados Unidos y México.

La abogada Karen M. Ocasio es miembro activo de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración, también del Colegio de Abogados de Puerto Rico y, además, de la Asociación Americana de Abogados. Es la actual tesorera del capítulo AILA-PR.

__ Áreas de Experiencia

  1. H-1B: Profesionales con Trabajos Especializados, de Investigación Cooperativa con el DOD y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo y Modelos de Alta Costura.

    Según la regulación actual, un Trabajo Especializado es uno que requiere la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimiento altamente especializado; y la posesión de un título de bachillerato (baccalaureate) o grado superior en la especialización especifica (o su equivalente) como mínimo para entrar en dicha ocupación en Estados Unidos.

  2. H-2A: Trabajadores Agrícolas Temporales

    Permite que patronos estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura.

  3. H-2B: Trabajadores NO Agrícolas Temporales

    Permite que patronos estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura.

  4. L-1A: Transferencia de Ejecutivos o Gerentes Dentro de una Misma Empresa

    El proceso, a grandes rasgos, es el siguiente: La compañía peticionaria en los Estados Unidos radica ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS) una petición para obtener permiso para transferir a un extranjero de manera temporal. Una vez la petición es aprobada, se envía al consulado de Estados Unidos en donde el extranjero puede obtener su visa L-1 y así hacer su entrada a los Estados Unidos. Si el extranjero ya se encuentra en territorio americano con una visa de no-inmigrante distinta, su estatus puede ser cambiado a L-1, y si ya tiene la visa L-1, se puede presentar una solicitud para extender la estadía.

  5. L-1B: Transferencia de Profesionales con Conocimientos Especializados o Expertos dentro de una Misma Empresa

    El proceso, a grandes rasgos, es el siguiente: La compañía peticionaria en los Estados Unidos radica ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS) una petición para obtener permiso para transferir a un extranjero de manera temporal. Una vez la petición es aprobada, se envía al consulado de Estados Unidos en donde el extranjero puede obtener su visa L-1 y así hacer su entrada a los Estados Unidos. Si el extranjero ya se encuentra en territorio americano con una visa de no-inmigrante distinta, su estatus puede ser cambiado a L-1, y si ya tiene la visa L-1, se puede presentar una solicitud para extender la estadía.

  6. E-1: Comerciantes por Tratado Comercial

    Permite a un nacional de un país del tratado comercial, en este caso México para que la persona pueda ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio. Efectuar y/o generar comercio entre México y Estados Unidos.

  7. E-2: Inversionistas por Tratado Comercial

    Permite a un nacional de un país del tratado comercial, en este caso México para que la persona pueda ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en la inversión dentro de una empresa y/o entidad estadounidense. Es importante mencionar que la inversión deberá ser una cantidad sustancial.

  8. Certificación Laboral ante DOL (PERM): El Departamento del Trabajo, Administración de Empleo y Adiestramiento estableció un nuevo programa de certificación laboral para extranjeros que tienen una oferta de trabajo permanente o de término ilimitado en los Estados Unidos. Este nuevo programa se conoce como “Program Electronic Review Management” o PERM, por sus siglas en inglés.

    El Departamento del Trabajo, Administración de Empleo y Adiestramiento estableció un nuevo programa de certificación laboral para extranjeros que tienen una oferta de trabajo permanente o de término ilimitado en los Estados Unidos. Este nuevo programa se conoce como “Program Electronic Review Management” o PERM, por sus siglas en inglés.

  9. Form I-140: Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero

    La radicación de la I-140 requiere, además de la certificación emitida por el Departamento del Trabajo, evidencia del calibre profesional del extranjero, una certificación de oferta de trabajo permanente del patrono, y evidencia de que el patrono puede pagar el salario prevaleciente para la posición particular, entre otros.

  10. Visa TN: Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de México y Canadá (T-Mec)

    Esta visa es muy similar a la visa de trabajo para profesionales H-1B, con la excepción de que no hay limitación estatutaria, como existe en la visa H. Sin embargo, la visa TN está sujeta a lo provisto en la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), por lo que el extranjero con visa TN tiene que probar su intención de no inmigrar a los EE.UU. Entiéndase por esto, que el extranjero no vendrá a quedarse permanentemente en los EE.UU.

    Esta visa requiere que la actividad a realizarse por el extranjero sea una a nivel profesional. La misma regulación de USMCA define “nivel profesional” como una actividad que requiera la obtención de un bachillerato (licenciatura), o credenciales apropiadas demostrando así un estatus como profesional. La regulación también especifica varias categorías profesionales, e incluso el grado de educación y/o experiencia que se requiere del extranjero.

    Lo primero que se necesita para solicitar la visa TN es que el extranjero cuente con una oferta de trabajo por una compañía o un individuo con oficinas en los EE.UU. También se puede dar la visa cuando una compañía en los EE.UU. tiene acuerdos con una compañía en México y le requiera venir a EE.UU. a realizar servicios. El extranjero con TN no puede estar trabajando por cuenta propia.

  11. Form I-485: Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus

    Normalmente es utilizado para registrar un cambio de status migratorio y/o registrar una Residencia Permanente. Para poder ingresar dicho formulario, el aplicante deberá estar dentro de Estados Unidos, es una aplicación mejor conocida como la de “Ajuste de Status”.

  12. Asistencia Migratoria en General

    Normalmente este tipo de asesoría por parte del Abogado Americano puede incluir cualquier tema siempre y cuando esté relacionado con las Leyes de Migración de Estados Unidos y específicamente sea un tema que usted no haya encontrado dentro de los servicios de Mexus Migración. Generalmente esta opción de Cita de Asesoría puede ser utilizada siempre y cuando la persona se encuentre dentro de Estados Unidos.

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